4.10.2011

Roberto Esposito o el pensamiento de lo impersonal (1)

(Comentario del capítulo 11 de Términos de la política. Comunidad, inmunidad, biopolítica de Roberto Esposito. La primera parte es una reflexión acerca del concepto de persona y la segunda trata de la posbilidades de superar el concepto)

Si podemos enunciar, simplificando, que el objetivo principal del pensamiento de Roberto Esposito es el de ofrecer un aparato conceptual nuevo que permita comprender los fenómenos del presente[1][1], y para su propósito se sirve de la concepción biopolítica de Foucault, es fácil observar como este objetivo de carácter prescriptivo ha de ir acompañado de un trabajo negativo, de denuncia, respecto de un instrumental conceptual que ya no es válido. Así las cosas, podemos afirmar –a grandes rasgos- que aquello que aquí hace Esposito es una deconstrucción del concepto de persona a partir de su genealogía. Pero esto no sino un medio: su objetivo final es mostrar la obsolescencia y la inadecuación del término persona como instrumento de análisis responde al doble desdoblamiento que provoca en el objeto al que se aplica –desdoblamiento respecto de si mismo y respecto de los otros-. Por este motivo Esposito propondrá una filosofía de lo impersonal[2][2], no como una forma de negar el concepto de persona, sino de transcenderlo para reconciliar así los desdoblamientos que este provoca. Por vamos paso a paso.
Esposito empieza poniendo de manifiesto que hoy en día la noción de persona se ha convertido en el referente de todo discurso, ya sea filosófico, político o jurídico, que esté dedicado a reivindicar el valor de la vida humana: como ejemplifica la disputa entre cristianos y laicos por el tema de los embriones, devenir persona es visto como el paso crucial de la material biológica a algo de carácter intangible. Entonces, la noción disfruta de una primacía ontológica absoluta, puesto que sólo la vida que ha traspasado ese límite simbólico que es la noción de persona puede ser considerada una vida apreciable. Además, eso viene avalado por el derecho jurídico: el sujeto de derecho no es otro que aquel que puede ser considerado persona.
 “Persona” es un término que después del nazismo se ha impulsado como noción universalmente válida que hiciese posible la expansión de los derechos fundamentales de los seres humanos (es el caso de Hannah Arendt). Incluso la reflexión sobre la identidad (y así, sobre la persona) es el único punto de contacto en filosofía entre el pensamiento analítico y el así llamado continental, de manera que esta corriente –a la cual se puede sumar el reavivamiento de la mano de Ricoeur del personalismo- y con ella, el concepto de persona, devienen elementos hegemónicos de la reflexión contemporánea. En palabras de Esposito: en suma, si hay en la cultura contemporánea un punto de convergencia incontestado, casi un postulado que actúa como condición y fuente de legitimación para todo discursos <<filosóficamente correcto>>, éste es la afirmación de la persona –de su valor filosófico, ético, político[3][3].
Una vez hecha esta constatación Esposito se pregunta por los resultados, puesto que una mirada al panorama internacional muestra como entre los derechos humanos se cuenta el derecho a la vida como uno de los más fundamentales: a pesar de esto, parece ser el más contradicho por el mundo; o lo que es lo mismo, por la guerra, por los millones de personas que mueren de hambre. Entonces, de donde procede la referencia normativa a los valores de la persona como universal? – se pregunta Esposito. Una posible respuesta aduce que es debido a la parcialidad, a la no total aplicación del concepto de persona, que se producen ese tipo de fenómenos. Esposito, en cambio, entiende todo lo contrario: es por su su invasión, su exceso[4][4]. Para él la categoría de persona no reconcilia, no rellena el hueco entre derecho y hombre, sino que lo hace más grande: el problema no es no haber entrado debajo el dominio de la persona, sino más bien el no haber salido aún.
El concepto de persona aparece entonces como un auténtico discurso performativo, como una larga historia a sus espaldas, cuyo primer efecto es el de borrar su propia genealogía[5][5]. Parte de una doble raíz, cristiana y romana, y Esposito cree que lo principal es el efecto de desdoblamiento, que se hace patente en la idea de máscara: es algo pegado al rostro del actor, pero que nunca coincide con este –aún en el caso de la máscara mortuoria- y, por lo tanto, hay una escisión originaria, que en el caso del cristianismo expresa la no coincidencia de la persona con el cuerpo viviente.
Ahora pasa a considerarlo desde el punto de vista de la experiencia jurídica romana, puesto que entre las múltiples tipologías de hombre que prevé o produce ese sistema, hay el concepto de persona: su definición nace en negativo a partir de la diferencia que se presupone respecto de aquellos que no lo son. Además, nadie nace persona, puesto que hay todo un proceso de selección y exclusión que, según Esposito, traspasa a los sistemas jurídicos modernos: tienen en común la diferencia entre la cualidad de la persona y el cuerpo del hombre sobre el cual se implanta. Por lo tanto, no sólo persona no coincide con homo (..) sino que se define en esta diferencia misma. Es éste el motivo originario (..) por el que la categoría de persona no permite pensar un derecho propiamente humano, haciéndolo imposible. Persona es el término técnico que separa la capacidad jurídica y la condición natural del ser humano[6][6]”.
A partir de este punto hay un salto del derecho romano a la revolución francesa, y apunta a como la declaración de los derechos humanos está también travesada por la distinción entre aquello propiamente subjetivo y una parte biológica, animal, dando así lugar a una doble separación: la primera en el interior del hombre, entre parte racional (susceptible de ser “personal”) y la animal; la segunda distinción es entre aquellos hombres en que la parte racional o personal domina (serán, evidentemente, las personas) y aquellas en que domina la parte animal. Eso es, precisamente, lo que había visto Heidegger en la consideración de que el hombre como animal racional conduce a antinomias[7][7].
Por lo tanto, la noción de persona es un dispositivo “separador y excluyente que (..) atraviesa y trasciende la oposición tradicional entre cultura laica y cultura católica[8][8] y que, según Esposito, tiene su máxima expresión en la bioética de origen liberal: toda atribución de personalidad supone excluir parte de la vida, de forma que es un mecanismo que superpone o yuxtapone hombres-humanos y hombres-animales. Esto es así hasta el punto que el dispositivo de persona es un instrumento conceptual a través del que se puede llegar a tratar la muerte (aborto, eutanasia).






[1][1] Él mismo anuncia, en el resumen que el mismo hizo de su obra  Bíos. Biopolítica y filosofía (Amorrortu, Buenos Aires, 2006)  que: “la impresión es que continuamos moviéndonos dentro de una semántica que ya no es capaz de devolver trozos significativos de realidad contemporánea; se queda, en todo caso, en la superficie o en los márgenes de un movimiento que es mucho más profundo”.
[2][2] A este tema Esposito dedicará todo un libro: Tercera persona. Política de la vida y filosofia de lo impersonal (Amorrortu, Buenos Aires, 2009).
[3][3] Esposito, R; Términos de la política. Comunidad, inmunidad, biopolítica
[4][4] Ibídem
[5][5] Ibídem
[6][6] Ibídem
[7][7] Lo señala también Peter Sloterdijk en Reglas para el parque humano (Siruela).
[8][8] Ibídem

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